Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 104 TER

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos

Artículo 104 Ter. Tratándose de exhortos o despachos que libren jueces o magistrados del Estado a otras entidades federativas o al extranjero que deban realizarse, estos serán remitidos por medio del correo electrónico institucional, de manera directa a los jueces o magistrados que por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, o en su caso, a través de sus respectivas oficialías comunes de partes, siempre y cuando exista convenio entre los Tribunales respectivos, que así lo justifiquen. Los exhortos o despachos provenientes de otros Tribunales, que deban ser diligenciados en nuestro Estado, podrán ser enviados de manera directa o por conducto de las oficialías comunes, así como por las Administraciones de Gestión Judicial, por medio del correo electrónico institucional, previo convenio realizado entre los diversos Tribunales; mismos que una vez diligenciados deberán ser devueltos por la misma vía.

De no existir convenio respecto a la tramitación de los exhortos vía electrónica, los juzgados de la Entidad los enviarán por esa vía a la Administración de Gestión de Exhortos, debiendo recibirlos el fedatario de la adscripción, quien una vez impreso y cotejado al igual que los documentos que se acompañan, los remitirá al Tribunal Superior de Justicia donde se vaya a realizar la diligencia. Tratándose de los exhortos o despachos que provengan de otra Entidad Federativa, éstos serán enviados a la Administración de Gestión de Exhortos, quien por conducto de su fedatario lo escaneará y lo enviará vía correo electrónico institucional al juez competente; quien por ese mismo conducto, lo devolverá a dicha Administración. Los exhortos y despachos respectivos, serán canalizados por el Presidente del Tribunal.

Artículo adicionado POE 24-07-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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