Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 104 BIS

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos

Artículo 104 Bis. Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tengan que diligenciarse entre las autoridades judiciales del Estado, deberán ser remitidos de juez a juez, sin necesidad de pasar a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los exhortos y despachos a los que alude el párrafo anterior, se deberán remitir al juzgado que deba cumplir la encomienda, a través del correo electrónico institucional de la Administración de Gestión Judicial que corresponda o de la oficialía de partes en su caso, conjuntamente con los archivos digitalizados, de las constancias conducentes y del recibo de pago de los derechos inherentes. Sin estos requisitos no se procederá a su diligenciación. Una vez recepcionado, se procederá a la impresión de los documentos digitalizados y el fedatario hará constar en el citado documento, la fecha y hora de su recepción. De la misma manera, se devolverán las constancias que deriven de la diligenciación de dichos exhortos, independientemente de la remisión que se hagan mediante correo certificado.

Artículo adicionado POE 24-07-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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