Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 104

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos

Artículo 104.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quién tendrá la obligación de devolverlos con lo que practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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