Artículo 103.- Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 103
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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