Artículo 102.- En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de los demás Estados de la Federación y del Distrito Federal, sean diligenciados por los de este Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.