Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos

Artículo 101.- El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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