Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 108
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO V De las Notificaciones
Artículo 108.- Entretanto que el litigante no hiciere nueva designación de la casa en donde se practiquen las diligencias y se hagan las notificaciones, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere designado y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en la lista electrónica.
Artículo reformado POE 15-04-2013
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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