Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 121

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO V De las Notificaciones

Artículo 121.- Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal y fuera de estos casos desde el día siguiente a aquel en que surtió sus efectos la notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.