Artículo 121.- Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal y fuera de estos casos desde el día siguiente a aquel en que surtió sus efectos la notificación.
Artículo 121
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO V De las Notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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