Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 120

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO V De las Notificaciones

Artículo 120.- En las salas del tribunal y en los juzgados, los Secretarios harán constar en los autos respectivos la fecha de la lista electrónica en que se haya hecho la publicación, a que se refiere el artículo anterior.

Para efectos de tener por enviado el correo electrónico se utilizará la herramienta del manejador de la cuenta de correo electrónico respectivo, para tal fin, el actuario insertará en el expediente electrónico, como en el expediente original, constancia actuarial señalando la fecha y hora en la que fue enviado, nombre del destinatario, número de expediente y fecha del acuerdo.

Artículo reformado POE 15-04-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.