Artículo 120.- En las salas del tribunal y en los juzgados, los Secretarios harán constar en los autos respectivos la fecha de la lista electrónica en que se haya hecho la publicación, a que se refiere el artículo anterior.
Para efectos de tener por enviado el correo electrónico se utilizará la herramienta del manejador de la cuenta de correo electrónico respectivo, para tal fin, el actuario insertará en el expediente electrónico, como en el expediente original, constancia actuarial señalando la fecha y hora en la que fue enviado, nombre del destinatario, número de expediente y fecha del acuerdo.
Artículo reformado POE 15-04-2013