Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 119

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO V De las Notificaciones

Artículo 119.- La lista electrónica y las notificaciones vía correo electrónico, a que se refiere el artículo 116 se publicará y enviará, respectivamente, a más tardar a las doce horas del día siguiente a la fecha que se pronuncia la determinación legal sin perjuicio que desde que el momento en que se dicte el acuerdo las partes se den por notificados si acuden al Tribunal; siendo que en el primer caso se publicará diariamente en la página oficial del Tribunal, una lista electrónica de los negocios que se hayan acordado ese día. Su término empezará a correr a las doce horas del día siguiente de su publicación. De igual manera las partes pueden acudir a los juzgados a notificarse sin que por eso se les impida checar todo el acuerdo por medio de su correo y contraseña que el propio Tribunal le otorgará. Párrafo reformado POE 15-04-2013

Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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