Artículo 119.- La lista electrónica y las notificaciones vía correo electrónico, a que se refiere el artículo 116 se publicará y enviará, respectivamente, a más tardar a las doce horas del día siguiente a la fecha que se pronuncia la determinación legal sin perjuicio que desde que el momento en que se dicte el acuerdo las partes se den por notificados si acuden al Tribunal; siendo que en el primer caso se publicará diariamente en la página oficial del Tribunal, una lista electrónica de los negocios que se hayan acordado ese día. Su término empezará a correr a las doce horas del día siguiente de su publicación. De igual manera las partes pueden acudir a los juzgados a notificarse sin que por eso se les impida checar todo el acuerdo por medio de su correo y contraseña que el propio Tribunal le otorgará. Párrafo reformado POE 15-04-2013
Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones.