Artículo 118.- Si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal a notificarse en los términos del artículo 116, la notificación se dará por hecha e iniciara su término a partir de las doce horas del día siguiente a su publicación electrónica en la página del Tribunal. Párrafo reformado POE 15-04-2013
Las notificaciones personales o por cédula surten sus efectos el día que se verifican. Cuando es por edictos a las doce horas del día siguiente a la fecha de la última publicación.