Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 118

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO V De las Notificaciones

Artículo 118.- Si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal a notificarse en los términos del artículo 116, la notificación se dará por hecha e iniciara su término a partir de las doce horas del día siguiente a su publicación electrónica en la página del Tribunal. Párrafo reformado POE 15-04-2013

Las notificaciones personales o por cédula surten sus efectos el día que se verifican. Cuando es por edictos a las doce horas del día siguiente a la fecha de la última publicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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