Artículo 117.- Deben firmar las notificaciones personales, emplazamientos, citatorios y requerimientos, las personas que las hacen y aquellas a quién se hacen. Si ésta no se supiere o no quisiere firmar, lo hará el secretario, haciendo constar esta circunstancia.
Artículo 117
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO V De las Notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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