Artículo 116.- Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el Tribunal si acuden las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo desde luego, por la lista electrónica, que se publicará diariamente en la página oficial del Tribunal, expresando únicamente el número de expediente y el nombre de las partes, de lo cual se asentará en el expediente razón de ello. Así también el litigante podrá accesar a su correo electrónico proporcionado por el Tribunal para poder visualizar el acuerdo y se le podrá notificar por el mismo medio electrónico enviándole el acuerdo correspondiente.
Artículo reformado POE 15-04-2013