Artículo 115.- Cuando hubiere que emplazar a juicio a personas inciertas, a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, el emplazamiento se hará por edictos, que deberán publicarse por tres veces dentro del plazo de nueve días, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de hacerse el primer día del citado plazo y el tercero el noveno, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, haciéndosele saber al demandado que debe presentarse dentro del término de nueve días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se publicará, además, en la lista electrónica, el auto de inicio, por todo el tiempo del emplazamiento.
Si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía.
Artículo reformado POE 21-10-2009, 15-04-2013