Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 114

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO V De las Notificaciones

Artículo 114.- Cuando se trate de citar testigos o peritos o terceros que no constituyan parte, pueden ser citados también por correo certificado con acuse de recibo; o por telégrafo con contestación pagada; en ambos casos a costa del promovente.

Estas notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente de su recepción.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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