Artículo 124.- En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquél en que deben concluir.
Artículo 124
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VI De los términos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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