Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 126

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VI De los términos judiciales

Artículo 126.- Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de las personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al señalado por la Ley, un día más por cada doscientos kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad salvo que la ley disponga otra cosa expresamente o que el Juez estime que deba ampliarse. Si el demandado residiere en el extranjero el juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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