Artículo 127.- Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Artículo 127
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VI De los términos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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