Artículo 129.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados tres días, a no ser que por circunstancias especiales creyere necesario el juez ampliar el término.
Artículo 129
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VI De los términos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.