Artículo 131.- La caducidad tiene por finalidad en la primera instancia dejar sin efecto el proceso pero no la acción y en la segunda convertir en firmes las resoluciones recurridas. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta antes de la citación para oír la sentencia definitiva, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que hayan transcurrido ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución dictada, y
Inciso reformado POE 25-07-2014 b) Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. Entendiéndose por meses los períodos comprendidos de treinta días.
Artículo reformado POE 30-10-2012