Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 132

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VII De la Caducidad de la Instancia

Artículo 132.- La declaración de caducidad tendrá los siguientes efectos:

I.- En la Primera Instancia. a).- Las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. b).- Se puede iniciar nuevo juicio ejercitando la misma acción. c).- Las pruebas desahogadas en el procedimiento extinguido por caducidad pueden ser rendidas en el nuevo. d).- La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de dos meses contados a partir de la notificación de la última determinación Judicial sin promoción. La declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la Instancia principal aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquel. e).- Las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad, y capacidad de los litigantes, seguirán rigiendo dentro del nuevo juicio. f).- Si se ejercita la misma acción el demandante está obligado a pagar los gastos y costas causadas en el primer juicio. g).- La suspensión del procedimiento interrumpe el término de la caducidad. h).- En los Juicios Ejecutivos procede la caducidad en cualquier estado del procedimiento, mientras no quede cumplida la obligación. i).- Contra la declaración de caducidad en los juicios que admitan apelación procederá este recurso en ambos efectos.

II.- En la Segunda Instancia: a).- El tribunal Superior declarará que han quedado firmes las resoluciones recurridas por virtud de la caducidad. b).- Contra la declaración de caducidad se admitirá la reposición

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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