Artículo 134.- No tiene lugar la declaración de caducidad en los siguientes casos:
I.- En los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicio con ellos relacionados;
II.- En los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria;
III.- En los juicios de alimentos;
IV.- En los juicios seguidos ante la Justicia de Paz;
V.- Rectificación de actas del estado civil y filiación;
VI.- Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso en el Tribunal Superior.