Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 134

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VII De la Caducidad de la Instancia

Artículo 134.- No tiene lugar la declaración de caducidad en los siguientes casos:

I.- En los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicio con ellos relacionados;

II.- En los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria;

III.- En los juicios de alimentos;

IV.- En los juicios seguidos ante la Justicia de Paz;

V.- Rectificación de actas del estado civil y filiación;

VI.- Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso en el Tribunal Superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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