Artículo 136.- Podrá pedirse la anulación de la resolución que determinó la procedencia de la caducidad mediante procedimiento incidental en el que se probará que aquella se consumó por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra, o por fuerza mayor e insuperable para la parte interesada.
Artículo 136
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VII De la Caducidad de la Instancia
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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