Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 135

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VII De la Caducidad de la Instancia

Artículo 135.- El término de la caducidad se interrumpe en los siguientes casos:

I.- Cuando por fuerza mayor el Tribunal o las partes no puedan actuar.

II.- En los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras actividades.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.