Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 135
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VII De la Caducidad de la Instancia
Artículo 135.- El término de la caducidad se interrumpe en los siguientes casos:
I.- Cuando por fuerza mayor el Tribunal o las partes no puedan actuar.
II.- En los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras actividades.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.