Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 130

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VI De los términos judiciales

Artículo 130.- La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable y no puede ser materia de convenio. Operará de pleno derecho y el tribunal la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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