Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 128

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VI De los términos judiciales

Artículo 128.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. Las horas se contarán de una a otra.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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