Artículo 139.- En principio, cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva.
Artículo 139
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VII De la Caducidad de la Instancia
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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