Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 160

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

Artículo 160.- De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los jueces de Primera Instancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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