Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 159

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

Artículo 159.- En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmueble, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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