Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 158

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

Artículo 158.- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor, los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración, si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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