Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 166

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO III De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 166.- Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se niegan a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución.

En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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