Artículo 170.- La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. En este caso, el Tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes.
Artículo 170
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO III De la substanciación y decisión de las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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