Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 180

TÍTULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y excusas · CAPITULO IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación

Artículo 180.- Las recusaciones con causa pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de ley, a menos que, comenzada la audiencia, o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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