Artículo 185.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I.- Cuando no estuviere en tiempo;
II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 171.
TÍTULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y excusas · CAPITULO V De los efectos de la recusación
Artículo 185.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I.- Cuando no estuviere en tiempo;
II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 171.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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