Artículo 186.- Toda recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.
Artículo 186
TÍTULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y excusas · CAPITULO V De los efectos de la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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