Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 188

TÍTULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y excusas · CAPITULO V De los efectos de la recusación

Artículo 188.- En la tramitación de la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y, además, la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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