Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 189

TÍTULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación

Artículo 189.- Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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