Artículo 197.- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 194 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Artículo 197
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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