Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 214

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial

Artículo 214.- El juez determinará la situación de los hijos menores, atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 708 del Código Civil y las propuestas si las hubiere, de los cónyuges.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.