Artículo 223.- Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fue persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación del bien.
Artículo 223
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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