Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 222

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral

Artículo 222.- Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título décimosexto.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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