Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 221

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral

Artículo 221.- En la junta procurará el juez que elijan árbitro en común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior, con tal objeto.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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