Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 233

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 233.- El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación será bajo la responsabilidad del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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