Artículo 232.- Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente.
Artículo 232
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.