Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 231

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 231.- Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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