Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 252

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 252.- Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se ventilará en la forma y términos del juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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