Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 261-B

TITULO SEXTO Denominación derogada POE 21-10-2009

Artículo 261-B.- Se llaman excepciones todas las defensas que pueda emplear el demandado para impedir el ejercicio actual de la acción, o para destruir ésta. En el primer caso son dilatorias y en el segundo perentorias.

Artículo adicionado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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