Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 261-A

TITULO SEXTO Denominación derogada POE 21-10-2009

Artículo 261-A.- En la audiencia de depuración del procedimiento, el juzgador relacionará con toda precisión las pretensiones de la parte actora y las contraprestaciones de la parte demandada; así como los hechos controvertidos por una y otra parte, decidiendo sobre la procedencia de la apertura del período de ofrecimiento de pruebas.

Artículo adicionado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.