Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 261

TITULO SEXTO Denominación derogada POE 21-10-2009

Artículo 261.- Concluida la audiencia de conciliación sin resultado satisfactorio según los informes del Centro de Justicia Alternativa, el Juez dentro de los tres días siguientes proveerá la contestación señalando fecha y hora para la verificación de la audiencia de depuración del procedimiento para la cual dispondrá de amplias facultades de dirección procesal examinando y resolviendo en su caso, las excepciones de incompetencia del juzgador, falta de personalidad y capacidad de las partes; la cosa juzgada; litispendencia; conexidad de causas y la improcedencia de la vía. De la misma forma podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare para efecto de regular el procedimiento.

Artículo reformado y reubicado (antes en Capítulo Único del Título Sexto) POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.