Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 262-A

TITULO SEXTO Denominación derogada POE 21-10-2009

Artículo 262-A.- Las excepciones dilatorias solo admitirán prueba documental, excepto en los casos en que la ley señale. Si se trata de excepciones de litispendencia o conexidad de causas se admitirá también, la prueba de inspección de los autos, en este caso desahogadas las pruebas en una sola audiencia que no se diferirá bajo ningún supuesto, se oirá en alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia que corresponda. El Tribunal nunca podrá diferir la resolución que deberá dictarse en la misma audiencia, salvo, cuando se trate de un expediente que excediere de doscientos cincuenta fojas, en cuyo caso, por cada 50 de exceso o fracción, se aumentará un día al término señalado sin que pueda exceder de ocho días.

Artículo adicionado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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